MÁS SOBRE LA CORTE

istoria de la CC

La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del Título VI relativo a “Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional”, los temas siguientes:

  • Exhibición Personal
  • Amparo
  • Inconstitucionalidad de las Leyes
  • Corte de Constitucionalidad
  • Comisión y Procurador de los Derechos Humanos 
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, dan origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta cuenta conforme al artículo 269 constitucional quedó instaurada el 9 de junio de 1986.

La Asamblea Nacional Constituyente incorporó en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965 el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.

En 1982, a consecuencia del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la República y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965, por medio del Decreto-Ley número 2-82, mediante el cual se emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno. Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo siendo una de ellas la encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional.

En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sino además, el desarrollar el capítulo VI de la Constitución.

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