Se refiere a la condición que poseen todos los seres humanos de ser respetados y valorados. Los funcionarios y empleados de la Corte de Constitucionalidad, tratarán a las personas con igualdad, justicia y respeto.
SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN
Todos los funcionarios y empleados de la Corte de Constitucionalidad, están comprometidos en su desempeño a promover, preservar, respetar y someterse a la Constitución y los valores que ella inspira.
PROBIDAD E INTEGRIDAD:
Todo funcionario y empleado de la Corte de Constitucionalidad debe observar una conducta honorable e incorruptible de sus funciones, atribuciones y obligaciones en estricto apego a los preceptos constitucionales y legales que rigen el que hacer de los servidores públicos, así como a los principios de honradez e integridad.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El actuar de la Corte de Constitucionalidad, debe distinguirse por la apertura y divulgación de información de carácter público acerca de su gestión.
DEFENSA AL ORDEN Y LA PRIMACÍA CONSTITUCIONAL
La Corte de Constitucionalidad debe preservar el orden constitucional y observar el principio de primacía constitucional, por lo que los funcionarios y empleados deberán conducirse con responsabilidad profesional y especialización.
CONFIDENCIALIDAD:
Principio que establece la guarda, custodia y discreción de la información a la que se tenga acceso por razón del puesto que desempeña dentro de la Corte de Constitucionalidad.